Desde esta perspectiva, el Canon no es otra cosa mas que un vestigio de los privilegios medievales. Una norma que protege a un sector en especial. El de los mercaderes de la cultura, no a los creadores. Y no resiste la lógica de la historia ni del mercado y mas temprano que tarde sucumbirá ante los nuevos modelos de negocio que ya están reclamando su sitio como son las licencias Creative Commons, Copyleft y Software Libre.
Pero mientras esto sucede, nadie duda de la necesidad de restablecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, sino del procedimiento elegido. El Canon, y recordamos que la directiva 2000/31/CE aconseja "pactar códigos de conducta". Y añadimos, que también es preciso bajar los precios de los productos, ya que con un salario mínimo es de 600 euros, no se pueden pagar discos a 20 Euros. Queremos, que la cultura y el conocimiento dejen de ser objeto de culto de una elite, y pasen a ser un bien asequible a todos los consumidores.
El consumariado. Nueva clase social que tras la caída del muro de Berlín en 1989, y el derrumbe de la Unión Soviética, en 1994 ha sustituido a la burguesía y al proletariado y no olvidemos que el objetivo de la nueva economía informaciónalista, ya no es el control de los medios de producción sino el control del consumo y el deseo.
En definitiva, la crisis del negocio de los gestores de los derechos de autor, no es más que la punta de un iceberg mucho mas profundo. La expresión de un nuevo paradigma que amenaza a todos los modelos sociales, políticos y económicos conocidos. Ante esta situación formulamos las siguientes:
RECOMENDACIONES
1º) Declarar como servicio universal el acceso mediante banda ancha.
La sanidad y la educación universal, fueron las dos grandes conquistas sociales del siglo XX. Hoy, la incorporación de la tecnología es esencial para que esa universalidad sea efectiva. El libro ha dejado de ser el soporte del conocimiento, tampoco las Universidades son sus Catedrales. Al contrario, digitalizan sus contenidos y el saber esta pasando a la red. Por eso "la universalidad de la banda ancha" es la única forma real de garantizar la igualdad en el acceso al conocimiento. En definitiva es la nueva visión del concepto de "educación como derecho universal".
2º)Fijar los valores mínimos exigibles a los proveedores en el ancho de banda, independientemente del método acceso elegido. Para ello es imprescindible:
Establecer unos niveles mínimos en la calidad del servicio universal.
Facilitar un medio de verificación independiente de estos mínimos legalmente fijados.
Fijar unos precios máximos minoristas acordes con la renta media disponible.
Exigir al operador dominante el mantenimiento del acceso tradicional a la red sin menoscabo de la calidad en la conexión.
3º)Exigencia de transparencia en los procesos de alta, baja e incidencias, tanto en las compañías de telecomunicaciones como en los proveedores de servicios de Internet (PSI). Esta transparencia ha de reflejarse en:
Entrega de toda documentación contractual que sea de interés para el usuario final y de obligado cumplimiento para el prestador del servicio e incluyendo en la misma contratos y manuales. Dicha documentación habrá de ser entregada, como mínimo, en castellano por ser idioma oficial en todo el Estado.
Acceso sencillo, claro y actualizado a dichas condiciones en las páginas de Internet de los proveedores.
Cumplimiento estricto de las cláusulas contractuales que se fijan en los contratos; entrega por parte de los prestadores de servicios de cualquier documentación vinculante.
4º)Prohibición y sanción por campañas de publicidad engañosa con características del servicio que no puedan ser efectivamente prestadas, e indemnización para los usuarios afectados por las mismas. Aplicación estricta de la legislación vigente sobre publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad).
5º)Prohibición de las altas automáticas por vía telefónica o telemática sin autorización expresa por escrito del cliente afectado. Ha de facilitarse al cliente la posibilidad de una forma sencilla y clara de desistir si las condiciones expresadas en el contrato no coinciden con las ofertadas.
6º)Supresión en los servicios de atención al cliente de los números de tarifación especial (90X / 80X), o en su defecto que estos números estén incluidos en las tarifas planas ofertadas.
7º)Neutralidad de la red.
La neutralidad de la red es uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta Internet tal y cómo lo conocemos. Contado en términos muy simples viene a decir que la inteligencia, los servicios se ponen en los extremos de la red, y la red en sí trasmite todo sin mirar ni jerarquizar ni priorizar. Las grandes ventajas son que no hace falta tocar nada en la red para lanzar un nuevo servicio y que la red es básicamente la misma para todo el mundo.
Permitir la creación o subvención con fondos públicos de redes, mediante la oportuna reforma de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en aquellos núcleos de población que las operadoras ignoren por razones de población; todo ello sin perjuicio de la posible transferencia posterior a un operador o PSI.
8º)Protección y seguridad en las comunicaciones electrónicas.
Pocos van a discutir que el Estado no utilice la tecnología para la lucha contra la delincuencia. Pero un Estado democrático exige que el Poder sea transparente, no los ciudadanos, por eso las medidas a utilizar, además de respetuosas con el régimen de garantías, deben ser públicas y conocidas, pues es la única forma que tiene el ciudadano para exigir el cumplimiento de la ley y el respeto de sus derechos. Seguridad sí, pero no a costa de derechos que tanto han costado conseguir.
La Directiva 2006/24/CE, establece la obligación para las compañías de telecomunicaciones de retener por un periodo de entre 6 y 24 meses numerosos datos de comunicaciones telefónicas y de Internet de todos los ciudadanos. La Ley que la desarrolla en España, admite el plazo máximo los dos años y no regula un sistema de control judicial efectivo.
Sin perjuicio de nuestra opinión contraria a dicha directiva que hemos recurrido ante los órganos de la Unión Europea. Pensamos que la legislación española que la incorpora, va mas lejos y no respeta el nivel mínimo de garantías. Pensamos que debería haberse respetado el modelo Alemán: Fijar el plazo máximo de retención en los seis meses y garantizar un control judicial efectivo mediante la incorporación de los datos a un procedimiento judicial y garantizar la destrucción o el anonimato de los datos cuando no sean necesarios.
9º)Acuerdo sobre los derechos de autor.
Ya hemos dicho que nadie duda de la necesidad de restablecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, sino del procedimiento elegido. La directiva 2000/31/CE aconseja "pactar códigos de conducta".
También sería deseable bajar los precios de los productos, ya que el SMI es de 600 euros. En ultimo extremo, es preferible acudir al sistema impositivo Estatal, de forma que sea el Estado quien controle y gestioné el ingreso y el gasto, como garantía del contribuyente y de los "pensionistas".
10º)Ayudas económicas y fiscales a las inversiones en I+D+i con el objetivo de impulsar este sector.
El apoyo a la creación y al conocimiento, y su difusión no debe limitarse a la defensa de unos cuantos propietarios de derechos de autor. Al contrario debe dirigirse a garantizar la creación científica, artística y literaria.
A nuestro juicio, eso requiere una importante inversión pública para que España abandone su secular retraso tecnológico y dejar de depender, de lo que desarrollan empresas situadas en otros países (principalmente EE.UU.).
11º)Impulsar la implantación de software libre en la Administración Pública.
a)Implicar a todas las Administraciones públicas en este sentido con el objetivo de unificar plataformas de trabajo y la reducción de costes para las arcas públicas.
b)Facilitar el acceso a dichas tecnologías a los administrados.
12º)Queremos que Internet siga siendo un espacio de libertad global, en el que no exista posibilidad alguna de censura previa.
Por eso nos oponemos al llamado procedimiento "de notificación y retirada". Que se intento introducir en la LISSI en el famoso 17 bis, que calificamos como una auténtica patada digital, ya que habilita a entes privados para que, sin declaración judicial alguna, tras unas simples notificaciones, puedan exigir a los proveedores de Internet que retiren los contenidos de las páginas que albergan.
Por consiguiente queremos que únicamente la autoridad judicial sea la competente para ordenar la retirada de contenidos en Internet
Sin embargo, el lobby que defiende ese intervencionismo lo justifica en la necesidad de paliar la lentitud judicial. Pero, en realidad, lo que teme no es el retraso judicial en sí, sino que los jueces, como ya viene ocurriendo, se nieguen a cerrar las páginas web cuando no se acredita un fin comercial. Por otra parte, esa pretendida lentitud se resuelve mediante la creación de más juzgados, pero no eliminando las garantías de los ciudadanos.
14º)Garantizar la independencia política del regulador de las telecomunicaciones.
Qué la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones compagine el desarrollo de la libre competencia entre las operadores con el interés general.
Asociación de Internautas
Pero mientras esto sucede, nadie duda de la necesidad de restablecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, sino del procedimiento elegido. El Canon, y recordamos que la directiva 2000/31/CE aconseja "pactar códigos de conducta". Y añadimos, que también es preciso bajar los precios de los productos, ya que con un salario mínimo es de 600 euros, no se pueden pagar discos a 20 Euros. Queremos, que la cultura y el conocimiento dejen de ser objeto de culto de una elite, y pasen a ser un bien asequible a todos los consumidores.
El consumariado. Nueva clase social que tras la caída del muro de Berlín en 1989, y el derrumbe de la Unión Soviética, en 1994 ha sustituido a la burguesía y al proletariado y no olvidemos que el objetivo de la nueva economía informaciónalista, ya no es el control de los medios de producción sino el control del consumo y el deseo.
En definitiva, la crisis del negocio de los gestores de los derechos de autor, no es más que la punta de un iceberg mucho mas profundo. La expresión de un nuevo paradigma que amenaza a todos los modelos sociales, políticos y económicos conocidos. Ante esta situación formulamos las siguientes:
RECOMENDACIONES
1º) Declarar como servicio universal el acceso mediante banda ancha.
La sanidad y la educación universal, fueron las dos grandes conquistas sociales del siglo XX. Hoy, la incorporación de la tecnología es esencial para que esa universalidad sea efectiva. El libro ha dejado de ser el soporte del conocimiento, tampoco las Universidades son sus Catedrales. Al contrario, digitalizan sus contenidos y el saber esta pasando a la red. Por eso "la universalidad de la banda ancha" es la única forma real de garantizar la igualdad en el acceso al conocimiento. En definitiva es la nueva visión del concepto de "educación como derecho universal".
2º)Fijar los valores mínimos exigibles a los proveedores en el ancho de banda, independientemente del método acceso elegido. Para ello es imprescindible:
Establecer unos niveles mínimos en la calidad del servicio universal.
Facilitar un medio de verificación independiente de estos mínimos legalmente fijados.
Fijar unos precios máximos minoristas acordes con la renta media disponible.
Exigir al operador dominante el mantenimiento del acceso tradicional a la red sin menoscabo de la calidad en la conexión.
3º)Exigencia de transparencia en los procesos de alta, baja e incidencias, tanto en las compañías de telecomunicaciones como en los proveedores de servicios de Internet (PSI). Esta transparencia ha de reflejarse en:
Entrega de toda documentación contractual que sea de interés para el usuario final y de obligado cumplimiento para el prestador del servicio e incluyendo en la misma contratos y manuales. Dicha documentación habrá de ser entregada, como mínimo, en castellano por ser idioma oficial en todo el Estado.
Acceso sencillo, claro y actualizado a dichas condiciones en las páginas de Internet de los proveedores.
Cumplimiento estricto de las cláusulas contractuales que se fijan en los contratos; entrega por parte de los prestadores de servicios de cualquier documentación vinculante.
4º)Prohibición y sanción por campañas de publicidad engañosa con características del servicio que no puedan ser efectivamente prestadas, e indemnización para los usuarios afectados por las mismas. Aplicación estricta de la legislación vigente sobre publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad).
5º)Prohibición de las altas automáticas por vía telefónica o telemática sin autorización expresa por escrito del cliente afectado. Ha de facilitarse al cliente la posibilidad de una forma sencilla y clara de desistir si las condiciones expresadas en el contrato no coinciden con las ofertadas.
6º)Supresión en los servicios de atención al cliente de los números de tarifación especial (90X / 80X), o en su defecto que estos números estén incluidos en las tarifas planas ofertadas.
7º)Neutralidad de la red.
La neutralidad de la red es uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta Internet tal y cómo lo conocemos. Contado en términos muy simples viene a decir que la inteligencia, los servicios se ponen en los extremos de la red, y la red en sí trasmite todo sin mirar ni jerarquizar ni priorizar. Las grandes ventajas son que no hace falta tocar nada en la red para lanzar un nuevo servicio y que la red es básicamente la misma para todo el mundo.
Permitir la creación o subvención con fondos públicos de redes, mediante la oportuna reforma de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en aquellos núcleos de población que las operadoras ignoren por razones de población; todo ello sin perjuicio de la posible transferencia posterior a un operador o PSI.
8º)Protección y seguridad en las comunicaciones electrónicas.
Pocos van a discutir que el Estado no utilice la tecnología para la lucha contra la delincuencia. Pero un Estado democrático exige que el Poder sea transparente, no los ciudadanos, por eso las medidas a utilizar, además de respetuosas con el régimen de garantías, deben ser públicas y conocidas, pues es la única forma que tiene el ciudadano para exigir el cumplimiento de la ley y el respeto de sus derechos. Seguridad sí, pero no a costa de derechos que tanto han costado conseguir.
La Directiva 2006/24/CE, establece la obligación para las compañías de telecomunicaciones de retener por un periodo de entre 6 y 24 meses numerosos datos de comunicaciones telefónicas y de Internet de todos los ciudadanos. La Ley que la desarrolla en España, admite el plazo máximo los dos años y no regula un sistema de control judicial efectivo.
Sin perjuicio de nuestra opinión contraria a dicha directiva que hemos recurrido ante los órganos de la Unión Europea. Pensamos que la legislación española que la incorpora, va mas lejos y no respeta el nivel mínimo de garantías. Pensamos que debería haberse respetado el modelo Alemán: Fijar el plazo máximo de retención en los seis meses y garantizar un control judicial efectivo mediante la incorporación de los datos a un procedimiento judicial y garantizar la destrucción o el anonimato de los datos cuando no sean necesarios.
9º)Acuerdo sobre los derechos de autor.
Ya hemos dicho que nadie duda de la necesidad de restablecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, sino del procedimiento elegido. La directiva 2000/31/CE aconseja "pactar códigos de conducta".
También sería deseable bajar los precios de los productos, ya que el SMI es de 600 euros. En ultimo extremo, es preferible acudir al sistema impositivo Estatal, de forma que sea el Estado quien controle y gestioné el ingreso y el gasto, como garantía del contribuyente y de los "pensionistas".
10º)Ayudas económicas y fiscales a las inversiones en I+D+i con el objetivo de impulsar este sector.
El apoyo a la creación y al conocimiento, y su difusión no debe limitarse a la defensa de unos cuantos propietarios de derechos de autor. Al contrario debe dirigirse a garantizar la creación científica, artística y literaria.
A nuestro juicio, eso requiere una importante inversión pública para que España abandone su secular retraso tecnológico y dejar de depender, de lo que desarrollan empresas situadas en otros países (principalmente EE.UU.).
11º)Impulsar la implantación de software libre en la Administración Pública.
a)Implicar a todas las Administraciones públicas en este sentido con el objetivo de unificar plataformas de trabajo y la reducción de costes para las arcas públicas.
b)Facilitar el acceso a dichas tecnologías a los administrados.
12º)Queremos que Internet siga siendo un espacio de libertad global, en el que no exista posibilidad alguna de censura previa.
Por eso nos oponemos al llamado procedimiento "de notificación y retirada". Que se intento introducir en la LISSI en el famoso 17 bis, que calificamos como una auténtica patada digital, ya que habilita a entes privados para que, sin declaración judicial alguna, tras unas simples notificaciones, puedan exigir a los proveedores de Internet que retiren los contenidos de las páginas que albergan.
Por consiguiente queremos que únicamente la autoridad judicial sea la competente para ordenar la retirada de contenidos en Internet
Sin embargo, el lobby que defiende ese intervencionismo lo justifica en la necesidad de paliar la lentitud judicial. Pero, en realidad, lo que teme no es el retraso judicial en sí, sino que los jueces, como ya viene ocurriendo, se nieguen a cerrar las páginas web cuando no se acredita un fin comercial. Por otra parte, esa pretendida lentitud se resuelve mediante la creación de más juzgados, pero no eliminando las garantías de los ciudadanos.
14º)Garantizar la independencia política del regulador de las telecomunicaciones.
Qué la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones compagine el desarrollo de la libre competencia entre las operadores con el interés general.
Asociación de Internautas